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Foto del escritorAlvaro Echeverri Uruburu

Petro, Negri y el Poder Constituyente.

Actualizado: 17 jun


“El Poder Constituyente es una fuerza que irrumpe, quiebra, interrumpe, entonces es un Poder de Revolución Permanente”

(Antonio Negri, “El Poder Constituyente”)

 

Días antes de la manifestación del primero de mayo organizada por distintas asociaciones de trabajadores y a la cual se sumó el Presidente Petro como convocante, en el contexto de su respuesta a los críticos por este comportamiento, lanzó la siguiente afirmación: “La manifestación del pueblo en la calles es el verdadero Constituyente” (El Colombiano, abril 19/24).


A raíz de la formulación del pliego de cargos por parte de dos magistrados del Consejo Nacional Electoral contra el Presidente y su partido, el Pacto Histórico, por presuntamente haber superado los límites de gastos en su campaña a la presidencia, los llamados “topes electorales”, en una manifestación en Cartagena, en tono vehemente exclamó: “Se instaura el Poder Constituyente de una vez a través de la movilización masiva del pueblo”.( El Tiempo, mayo 9/24).


La insistencia de Petro en atribuirles a quienes participan en las movilizaciones a favor de su gobierno la calidad de Poder Constituyente, ha sido entendida por muchos analistas como la expresión de la influencia del filósofo político italiano, Antonio Negri, fallecido a finales del año pasado.

Vale por tanto la pena detenernos, así sea brevemente, en las ideas de éste, sin duda un erudito y complejo pensador, así como las consecuencias de estas para la vigencia de una democracia pluralista.


1.- El presupuesto central del pensamiento de Negri consiste en considerar el Poder Constituyente- tradicionalmente atribuido en la doctrina Constitucional al órgano o institución que crea una Constitución con destino a una comunidad política- no como un poder excepcional y transitorio, sino como un “poder continuo” o permanente. Por tanto, este poder que en la mitología constitucional se considera omnipotente y no sometido a norma alguna, para Negri se prolongaría en el tiempo, más allá del momento en que este hubiese concluido su misión de dar vida a un nuevo ordenamiento Constitucional.


2.-Este poder Constituyente permanente, está llamado a producir cambios y transformaciones radicales que conduzcan a “reapropiarse de los bienes comunes” expropiados por la extracción del plusvalor del trabajo y “construir wellfar [ bienestar] por medio de instituciones del común capaces de producir riquezas” (Negri, A.” El Poder Constituyente. Ensayo sobre las alternativas a la modernidad”, 2015).


3.-El Poder Constituyente, lo entiende Negri como un “contrapoder” enfrentado al orden establecido, a los “poderes constituidos”. Un poder que “no se deja domesticar”, como ocurrió con la Constitución de los Estados Unidos de 1787, donde “el pueblo libre quedó sometido a las normas de representación…” resuena aquí un eco de la tesis de Rousseau con respecto a que “ la voluntad general no puede ser representada”.


4.- Negri cree ver en los procesos Constituyentes de América Latina durante los últimos 30 años, lo mismo en que en el movimiento de los “indignados” de España en 2011 y de “occupy Wall Street”  en Nueva York durante ese mismo año, ejemplos de “un resurgimiento de voluntades constituyentes” y de una “nueva actividad constituyente” que permitiría redefinir el poder Constituyente no como un poder excepcional sino  como una fuerza con capacidad creadora, más allá de su función original de expedir una Constitución.


Ahora bien, la conceptualización de Negri no solo no corresponde a la realidad, como se verá adelante sino que es peligrosa para una democracia pluralista, pues cabe la posibilidad de que un sector de la sociedad, así sea numeroso o influyente, pueda auto proclamarse como poder soberano y supremo, al margen de cualquier tipo de normatividad. Recuérdese aquí como las dictaduras militares brasileñas de 1964 a 1984 y la Uruguaya entre 1973 y 1985, proclamaron que el Poder Constituyente residía en las fuerzas armadas de esas naciones y procedieron en consecuencia a expedir “ actos Constituyentes”.


Los ejemplos citados por el profesor de Padua vale decir los procesos constituyentes recientes en América Latina (Colombia 1991, Venezuela 1999, Ecuador 2008 y Bolivia 2009) no acreditan que en algún caso el Poder Constituyente de un país hubiera pretendido prolongarse más allá del término establecido para la expedición de la respectiva Carta Fundamental.


En el caso de los “indignados del 15 M” (el 15 de mayo de 2011, se efectuó la primera manifestación multitudinaria en la Puerta del Sol en Madrid, a la cual siguieron muchas otras  en toda España), es verdad que se movilizaron millones de ciudadanos que durante una año celebraron mítines y asambleas de discusión y debate sobre grandes reformas institucionales que pretendían “Refundar la Política” y acabar con el “poder de los  banqueros”, pero que terminó disolviéndose hasta desaparecer sin haber producido resultados concretos para cambiar la cansada democracia española.


“Los occupy” un movimiento juvenil en contra de la voracidad del capital financiero que llevó por tanto a sus participantes a acampar cerca del centro global de los negocios, “Wall Street”  en 2011,duró apenas 2 meses cuando fue disuelto por la policía de Nueva York sin que hubiera planteado una sola reivindicación social. Sin embargo, ha heredado  al movimiento actual de los Universitarios estadounidenses el acto de acampar como expresión de protesta en contra del genocidio del pueblo Palestino que comete Israel en la zona de Gaza.


A partir de la experiencia de “Occupy” Negri sostiene que, “construir derecho quiere decir acampar” hoy podríamos decir que acampar significa también denunciar develar la hipocresía de los gobiernos en general  y en particular en el caso presente la de los gobiernos con respecto a la Palestina ocupada.

Pensar que el poder constituyente pudiese prolongarse en el tiempo – y no como simple potencia que puede activarse en periodos de crisis como lo encendía Karl Schmitt,- es una idea romántica dieciochesca, pues un poder no sujeto a reglas y omnipotente en cabeza del pueblo- Negri habla, sin definirlo, “de multitudes “– no es otra cosa que la revolución misma. Pero es evidente que la idea romántica de la revolución no es ya patrimonio de nuestro siglo.

 

Gustavo Zagrebelsky, expresidente de la Corte Constitucional italiana, sostiene: “un poder constituyente permanente, sería equivalente a un poder revolucionario, siempre en acción, capaz de destruir en cualquier momento la Constitución existente”.


Advertencia que explica y justifica la temporalidad que siempre se la ha signado al constituyente y que no nace, como parece creerlo Petro, de un acto voluntarista de un poder establecido, sino de una decisión mayoritaria del cuerpo electoral y mediante una actividad mínimamente normada como corresponde a un Estado de Derecho.


La apelación aun poder constituyente radicado en el pueblo, que solo lo posee como potencia (para emplear el concepto aristotélico), sin sujeción a la normatividad Constitucional vigente, no solo en nada mejoraría la democracia, sino que por el contraria podría dañarla gravemente.


Por :Álvaro Echeverri Uruburu.

Abogado. Exconstituyente de 1991. Exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura. Autor de obras de Derecho y de Política. Docente Universitario.

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3 Comments


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Jun 01

Estimados amigos, ALVARO y ESPERANZA gracias por compartir estos artículos de amplio carácter social, político y nacional

Felicitaciones.

Maria J. Beltrán (Pepita)


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Jun 01

Excelente y necesario artículo que esclarece una pretensión por demás confusa y cambiante de acuerdo al vaivén de los hechos políticos.

Juan José Vieco

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Jun 01

Que buen artículo Álvaro, muchas gracias. Esta explicación es necesaria para los que como yo no entendíamos muy bien la propuesta de la Constituyente en este país tan convulsionado y confundido con todo lo que está pasando. Espero que esta situación se aclare y que finalmente nuestro presidente no sobrepase las normas de un Estado de Derecho. Me parece muy peligroso que se abra las puertas a la modificación sin límites, y de acuerdo con la voluntad del líder, de la Constitución de 1991.

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