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EL PARTO DE LOS MONTES Sobre el futuro de la Región Caribe Como Entidad Territorial

  • Kemel George
  • 27 oct
  • 7 Min. de lectura

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Se inicia el proceso de la RAP Caribe

Los estudiosos de la Constitución Política que surgió en 1991 habrÔn logrado distinguir, entre tantos seminales artículos, el siguiente:


ā€œArtĆ­culo 306. Dos o mĆ”s departamentos podrĆ”n constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a y patrimonio propio. Su objeto principal serĆ” el desarrollo económico y social del respectivo territorio.ā€

En ese momento, se habían cumplido diez años del primero de una serie de foros costeños desde 1981, que convocaban a jóvenes y académicos entusiastas, a unirse en la aspiración de la autonomía, la integración y el desarrollo de la Región Caribe. Parte de este esfuerzo fue el primer Plan Regional de Desarrollo de la Región Caribe de 1985, que le dio vida al CORPES en 1986. En las sesiones de la Constituyente de 1991, la tenacidad de los delegados constituyentes del Caribe, lograron, por fin, consagrar en la Constitución Política como principio fundamental la autonomía territorial y el citado Artículo 306, que posibilitó la creación, por parte de todos los departamentos del Caribe, de la primera Región Administrativa y de Planificación RAP Caribe.


Faltaba un paso mÔs que dar, y después de vencer todo tipo de presiones y exigencias absurdas por parte de las voces centralistas, se logró la aprobación del siguiente texto constitucional:


ā€œArtĆ­culo 307. La respectiva ley orgĆ”nica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerĆ” las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterĆ” en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados. La misma ley establecerĆ” las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de RegalĆ­as. Igualmente definirĆ” los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.ā€

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Como lo muestra el texto constitucional, cuyo desenvolvimiento durante 34 años es precisamente el objetivo de este Ensayo, las condiciones de conversión de la región en entidad territorial, no puede ser mÔs provocadora y llena de obstÔculos aparentemente insalvables: en primer lugar, para convertir una Región Administrativa y de Planificación RAP en Entidad Territorial, se requiere una Ley OrgÔnica. Previa a esta ley, la Comisión de Ordenamiento Territorial, tiene que dar un concepto previo, donde establecerÔ las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial. Luego, el Congreso de la República, aprueba la ley orgÔnica y la somete a Referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.


El Voto Caribe

Debido a la oposición soterrada del centralismo que no descansa en evitar que se cumplan los preceptos constitucionales, las organizaciones sociales y los gobernadores y los parlamentarios de la región Caribe, se movilizan y apelan al constituyente primario. Debido a que en el 14 de marzo de 2010 había elecciones al Congreso de la República, se le propuso al Consejo Nacional Electoral que se permitiera incluir en la elección del legislativo un tarjetón adicional al de los candidatos al Congreso para consultarle a los ciudadanos mediante un Voto cuyo texto otorgarÔ el mandato de:


Ā ā€œLa constitución de la Región Caribe como una entidad territorial de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a, para que promueva un desarrollo económico y social en nuestro territorio, dentro del Estado y la Constitución colombianaā€.


La resistencia de Consejo Nacional Electoral era tal, que veían el voto Caribe como un ejercicio pedagógico sin consecuencias jurídicas ni vinculantes. Finalmente, por unanimidad el Consejo Electoral autorizó el sufragio por el Voto Caribe y 2.5 millones refrendaron la voluntad y la decisión del Caribe de encaminarse hacia su constitución como entidad territorial. Esta movilización popular a escala regional ha sido el hecho mÔs destacado en la historia para la creación de la Región Administrativa de Planificación-RAP-, que se piensa como primer paso a la constitución del caribe como Región Administrativa. Uno de sus efectos fue forzar al gobierno nacional al trÔmite de la LOOT, aprobada a través de la Ley 1454 de 2111- Ley de ordenamiento territorial-,sin instrumentos suficientes para impulsar y avanzar en la institucionalidad regional, propia del centralismo del gobierno.


La RAP rumbo a la RET

Desde la norma constitucional, hace 34 años, mientras las RAP muestran un desarrollo muy positivo y de reconocimiento regional, el proceso hacia la RET, cuyo principal opositor es el centralismo radical, estÔ lleno de incertidumbre. Contrasta con la serie de obstÔculos encontrados en el camino, con la paciencia y la tolerancia de las asociaciones gremiales, populares, solidarias, y con sus gobernadores, empeñadas asacar adelante el proceso de la conversión de la RAP en RET.


Conviene destacar la obtención del concepto previo de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), uno de los principales requisitos constitucionales. Lo citamos a continuación:

"Como se estableció en la sesión ordinaria No. 27 de la COT, realizada el 13 de agosto de 2015, la propuesta de conversión de la RAP Caribe en RET, cuenta con el aval de la Comisión, de manera que continuarÔ el proceso en conforme lo establece la Ley 1962 de 2019."

El otro requisito que se le impuso por ley, del tiempo de duración de una RAP para ser RET, se ha cumplido, pues la RAP Caribe ha comprobado que estÔ en funcionamiento por lo menos cinco (5) años (2017-2025). Faltaba solo una condición: la Presentación al Congreso del proyecto de ley que permita constituir la Región Caribe como Entidad Territorial. Convertido este proyecto en Ley, se allana el camino para que el Congreso de la República convoca al Referendo Ciudadano, con el que el Caribe sea Entidad Territorial. En efecto,el 16 de septiembre de 2025, el Ministro de Interior radicó, ante el Congreso de la República, el proyecto de ley orgÔnica 256, cuyo título es:


"Por la cual se constituye la Región Entidad Territorial Caribe, se establecen sus competencias, organización, fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones para su funcionamiento como entidad territorial".


Con esto se cierra un ciclo de 34 aƱos de lucha por obligar al Estado a cumplir el VOTO CARIBE ā€œcomo una entidad territorial de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a, para que promueva un desarrollo económico y social en nuestro territorio, dentro del Estado y la Constitución colombianaā€.


Cambiar algo para que todo siga igual

Siempre que estamos ante casos parecidos, se cita la frase de Giuseppe Tomasi di Lampedusa en su obra El gatopardo: "Ā«Es necesario que todo cambie, para que todo siga igualā€. Por alguna coincidencia con Lampedusa, el proyecto de ley radicado en el Congreso de la RepĆŗblica lleva la firma de Armando Benedetti, ministro de Interior.


Los Estatutos Internos de la RAP Caribe nos confirman que nada va a cambiar. Al leerlos, queda claro que no hay forma de distinguir entre lo que es la RET y lo que es la RAP. Por las siguientes razones:


1. Por su Competencia. El artĆ­culo 7 establece que ā€œla RAP Caribe tendrĆ” competencia sobre todo el territorio de las entidades que la integran, con el propósito de garantizar los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedadā€.

2. Por su naturaleza, ā€œLa RAP Caribe es una autoridad administrativa y en tal sentido, posee las potestades y atributos que el ordenamiento jurĆ­dico ha previsto para este tipo de autoridadesā€.

3. Por sus órganos de Dirección. ā€œArtĆ­culo 10°. Ɠrganos de Dirección y Administración. La Región Administrativa de Planificación RAP Caribe, tendrĆ” un Consejo Regional Administrativo, ComitĆ© TĆ©cnico Asesor, comitĆ©s consultivos y un Gerente Regionalā€.

4. Los mismos gobernadores de la RET son los gobernadores de la RAP: ā€œEl Consejo Regional Administrativo de Planeación de la RAP Caribe estarĆ” integrado por los Gobernadores de las entidades territoriales que conforman la RAP Caribe o por sus delegados que serĆ”n los Secretarios de Planeación o las autoridades que hagan sus veces en la respectiva entidadā€.

Ā 5. El Gerente de la RET es el mismo Gerente de la RAP: ā€œArtĆ­culo 18°. Gerente Regional. La Región Administrativa de Planificación RAP Caribe, tendrĆ” un Gerente Regional que serĆ” elegido y/o reelegido por el voto favorable de la mitad mĆ”s uno de los asistentes, siempre y cuando haya quórum deliberatorio y decisorio. La elección serĆ” por un periodo fijo de cuatro (4) aƱos contados a partir de su posesión.

Si los gobernadores actuales de los siete departamentos siguen gobernando, si todo lo que t iene la RAP Caribe sobrevive, si todo va a seguir igual con la RAP, Āæpara que construimos la RET?


La destrucción creativa, única solución

El Nobel de Economía 2025 premió a la "destrucción creativa"; ¿en que consiste?

En que el motor mÔs poderoso, y a veces mÔs incómodo, del progreso, es la innovación que destruye lo viejo para crear lo nuevo. Tenemos que hacer la RET como la principal innovación social que ha producido el proceso de integración del Caribe. Cuando una creación reemplaza a otra, las instituciones que no logran adaptarse quedan fuera del juego. Esa es la regla de la vida, que nos harÔ progresar y crecer.


Una Entidad Territorial con los mismos gobernadores, las mismas fronteras departamentales, las mismas contralorías nacionales, las mismas universidades públicas, no es entidad territorial. Y el Caribe, convertido en Estado Regional, tiene que eliminar las anacrónicas formas que luchan por sobrevivir, pero que impiden progresar. Nuestra primera gran conclusión es rechazar los elementos mÔs retrógrados de la ley 256, ojalÔ oponiéndonos ante el Congreso sus partes mÔs repugnantes, y alertando al medio universitario, ya que esta tarea tiene que ser obra principalmente del movimiento estudiantil, que se erija como garante de los cambios que se introduzcan a la RAP, para que surja verdaderamente la RET.


Desde hace 470 años AC, el historiador Esopo lo narró mediante su famosa fÔbula, llamada el parto de los montes. La fÔbula, relata cómo los montes dan terribles signos de estar a punto de dar a luz, infundiendo pÔnico a quienes los escuchan. Sin embargo, después de señales tan asombrosas, los montes parieron un pequeño ratón.


La RAP, en su momento mas decisivo, no puede ser igual a la de la fÔbula de Esopo. Evitemos que la RET que va a parir, sea un ratón.

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*Doctor en ciencias matemÔticas. Posdoctorado en la U. de Brown, Rhond  island.(E:U:)  Postgrados de la Universidad del Magdalena y Tecnológica del Caribe. Actualmente director del Proyecto de aplicación de la IA. en la detección del cancer de mama con el MIT (Massachusetts Institute of Tegnology).

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