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El Derecho a la Protesta Social. 

Dinier S. Sandoval Cardona

Un derecho desvirtuado por la narrativa fascista. 


 No le fue bien al Estado colombiano con el reciente informe de seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, -para lo sucesivo- con ocasión a la visita de trabajo realizada en el país para verificar las denuncias de violación de derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas en abril del 2021.1


El citado documento que recientemente le fue notificado al Estado y que ha sido ampliamente divulgado ante la opinión pública internacional, se detiene a advertir la falta de garantías sobre el derecho a la protesta social, protegido por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia. 


 La Comisión, encontró serios obstáculos para su ejercicio, lo cual no ha permitido que el ciudadano colombiano goce plenamente de ese derecho en los aspectos fundamentales. El primero obedece a la inexistencia de una ley estatutaria que lo regule. El segundo, la ausencia de garantías por parte de poder ejecutivo, para proteger la libertad de expresión y evitar el exceso desprorcionado de la fuerza pública ante la participación masiva de la ciudadanía.


Para tal efecto, la -CIDH- identifico la necesidad de legislar el derecho a la protesta social, con base a los considerandos de la sentencia STC7641-2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia.  Como se sabe, esta sentencia de tutela de corte garantista, sienta un importante precedente jurisprudencial para proteger judicialmente un derecho que ha sido objeto de una omisión legislativa absoluta por parte del Parlamento colombiano.


 En la misma providencia judicial, se deja la constancia histórica, de que frente al derecho a la protesta que le asiste a la ciudadanía, la fuerza pública no podrá disolverla y exceder los limites legítimos para atemperar cualquier manifestación que produzca una alteración del orden público. Es decir, el Estado no se encuentra legitimado para ejercer un control desproporcionado, a menos que existan eventos que signifiquen que la protesta tome un cariz violento y deje de ser pacífica. En otros términos, solo la legitima defensa del Estado resulta necesaria, cuando se configuren conductas sediciosas contra la democracia.


Como se recuerda, en el gobierno del presidente Duque el país sufrió una dura represión contra los manifestantes autodenominados de “la primera línea”, que desembocó en una grave alteración del orden público nacional. Ante el choque de las fuerzas sociales y la fuerza pública dejaron más de cuarenta muertes violentas y un centenar de detenidos, sometidos a juicio, en etapa de investigación y otros tantos en indagación, según el informe de las Naciones Unidas.


Las estadísticas indicadas, revelan que la criminalización de la protesta social en Colombia aflora como consecuencia de un “bonapartismo” reaccionario, que se niega aceptar el derecho a disentir a los excluidos y marginados frente a sus reclamos sociales dirigidos al poder público colombiano.


Son los defensores del statu quo y el establecimiento, quienes, en su afán de reprimir el derecho a la protesta social, apelan al falso argumento de la defensa del bien común y la democracia, como si el ejercicio de tal derecho no estuviera amparado por la constitución política colombiana.   El objeto ha sido acallar las voces y quejas de quienes sufren las más penosas violaciones a sus reclamos sustantivos.


 Este triste panorama que ha vivido históricamente el país, frente a la ausencia de las mínimas garantías para ejercer la protesta social, es un claro indicador que la democracia colombiana no ha pasado por su mejor momento, lo cual nos confirma, que hemos convivido con el retorno de un “Estado Policial” que cada día se hace más visible, y se encuentra al acecho para judicializar todo aquel, que, en su legítimo derecho, pretenda alzar la voz para clamar con respeto a sus derechos sociales.


 Esta respuesta del Estado colombiano frente a la negación del derecho a la protesta social hunde raíces en el criterio amigo-enemigo de Carl Schmitt, quien, con una doctrina de corte absolutista, abogó por un ultraconservadurimo político, para identificar a el enemigo como al ser antagónico que se rebela contra las injusticias del sistema político y al que hay que repeler frente a cualquier intento de fracturar la soberanía de la nación. Es, en síntesis, la famosa “razón de Estado”, que invocan los regímenes autoritarios para proteger la continuidad del Estado frente a posibles “amenazas” en su contra. 2


Una tesis política como la indicada, predomina en distintos estamentos de la sociedad colombiana, hecha propia por los sectores del pensamiento autoritario, lo cual pretende dejar incólume el statu quo y los viejos privilegios, que se encuentran duramente enfrentados por las clases excluidas. 


Las consecuencias de esta tensión, que se reduce a una dialéctica social entre el poder-autoridad, por un lado, y la ciudadanía y los grupos minoritarios por otro, provoca una ruptura del orden a causa del abandono de los derechos del primero sobre los segundos.


Lo ilustrado hasta aquí, nos ayuda a reflexionar, acerca si la idea de la resistencia a la autoridad colombiana resulta la vía acertada, desde la lógica de la democracia, para enfrentar la exclusión social que sufren más amplios sectores del país. Una primera y única respuesta, nos conduce aceptar el derecho a resistir, que se expresa a través de la protesta social, lo cual se justifica en la medida en que la ciudadanía encuentra no solamente negados unos derechos sociales que le son propios, sino cerrados todos los canales ordinarios de la prensa y de la televisión para alzar la voz por sus derechos. Medios de comunicación a lo que solo pueden tener acceso, los grupos más poderosos de la sociedad colombiana. 


En ese marco de referencia, el derecho de resistencia contra la arbitrariedad del poder constituye el mejor instrumento político del ciudadano, que no logra el voto, para revelarse contra las más crueles opresiones a la que se encuentra sometido.


 Por supuesto, y para evitar cualquier asomo de suspicacia sobre cualquier apología al delito de rebelión o sedición de nuestra parte, es pertinente aclarar, que la resistencia que ponderamos debe ser pacífica y sin armas para reivindicar los derechos conculcados.


Sin embargo, pese a existir plena justificación constitucional y convencional para que la protesta social se convierta en un mecanismo de presión ciudadana para sus reclamos sociales, este derecho sigue siendo entendido en el lenguaje del fascismo, como un desafío al orden constitucional y la democracia que, a través de él, se pretende subvertir el Estado de Derecho. 


  Manu militari y no derechos, sigue siendo la respuesta para quienes la protesta social no puede ser posible en Colombia.   


  1. Comisión Interamericana de Derechos-(CIDH).  Documento primer informe de seguimiento de recomendación. Relatoría especial para la libertad de expresión. OEA 25 de enero de 2023. 

  2. Carl Schmitt, Lo político.


*Abogado Especialista en Derecho Constitucional Comparado y Politólogo de las Universidades de Castilla La Mancha, (España) y Pisa Bolonia,( Italia) y del Instituto.Superiore di Formazione Político-Sociale di Calabria, del mismo país.  

1 Comment


Guest
Feb 06

Razón le asiste al autor en considerar la protesta social como representativa de la democracia y la imperiosa necesidad de que se respete, se reglamente y se legisle. Las voces del disenso no pueden acallarse jamás con la violencia, de acuerdo. Pero no comparto en un todo su mirada sobre la revuelta como yo la llamaría que inicio el 28 de abril de 2021 y se extendió por 2 meses en todo el país.


Afirmar que hubo represión violenta por parte de la policía, puede en su momento desconocer " quien tiró la primera piedra" que generó una respuesta. Aclaro, en ningún caso se justifica a una acción violenta una reacción aún más violenta y desproporcionada.


De otro lado, no…

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