Petróleo: el precio del tutelaje colonial

El 2026 ha sido un año difícil para Venezuela, pero entre tantas situaciones preocupantes resalta el anuncio de Washington del 29 de agosto, denominado por sus promotores como el “acuerdo petrolero más grande en la historia mundial”, que nos dejó atónitos ante la magnitud del despojo que pretende ejecutarse. Con la simple lectura de semejante comunicado, la primera certeza fue inevitable: se consuma la entrega y apropiación de las reservas petroleras del país.
Ante este escenario de entreguismo e imposición de una tutela colonial, que socava la soberanía nacional sobre el petróleo de Venezuela, es necesario analizar la validez de este acuerdo a la luz de la Constitución nacional vigente, para responder a las siguientes preguntas fundamentales: ¿Tiene validez y legitimidad el compromiso asumido por la “presidenta encargada” Delcy Rodríguez? ¿Puede comprometer válidamente las reservas petroleras del país?
Para responder a estas interrogantes, debemos examinar el origen de la investidura de la presidenta interina a través de la Sentencia N° 0001-2026, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 3 de enero de este año¹. Tras la extracción violenta del mandatario Nicolás Maduro, el TSJ actuó de oficio al emitir un fallo en el cual invocó selectivamente los artículos 234 y 239 de la Constitución venezolana², ordenando que Delcy Rodríguez asumiera como “presidenta encargada” de forma indefinida mediante una supuesta “medida cautelar urgente y preventiva”, eludiendo deliberadamente la calificación de la falta presidencial como temporal o absoluta.
Pero al ampararse en el artículo 234, la Sala del TSJ se apartó de los límites establecidos por la propia Constitución, ya que este artículo de la Constitución fija un período improrrogable de 180 días (90 iniciales más una prórroga de 90) para las faltas temporales del presidente de la República, plazo que se venció el 3 de julio de 2026. Al negarse el TSJ a declarar la falta absoluta (artículo 233) -lo cual habría obligado a convocar elecciones en 30 días por estar en los primeros cuatro años del período-, el máximo tribunal incurre en una inconstitucionalidad manifiesta al convalidar un gobierno interino con carácter indefinido y fuera de todo plazo constitucional. Se trata de una omisión deliberada que deja la sucesión en el aire y genera una profunda inseguridad jurídica y democrática ².
La nulidad: un vicio que compromete la validez del acuerdo
Con la extensión indefinida del interinato presidencial por encima del periodo constitucional máximo de 180 días, vencido el pasado 3 de julio, se desprende una consecuencia inexorable que debe advertirse a terceros, especialmente al pueblo estadounidense, que pudiera albergar alguna esperanza en estas promesas electorales: todos los documentos, decretos y macroacuerdos emitidos por Delcy Rodríguez, incluyendo el “acuerdo petrolero más grande en la historia mundial”, adolecen de vicios de nulidad que comprometen su validez y reconocimiento frente al Estado venezolano.
Al suscribir este acuerdo mediante un evidente fraude a la Constitución, cualquier acto de disposición de la riqueza nacional ejecutado por esta administración de facto adolece de nulidad ab initio. Por lo tanto, resulta difícil sostener que una corporación nacional o transnacional pueda alegar automáticamente su “buena fe” al contratar con una administración que carece de legitimidad de origen y de investidura válida para obligar al Estado.
Petróleo: el precio del tutelaje colonial
Dentro del escenario de opacidad e incertidumbre sobre la aplicación de este “acuerdo” se pretende presentar este pacto como un motor de “recuperación económica” del país, pero la aritmética desmantela la propaganda. Al dividir los ingresos proyectados, presentados por Delcy Rodríguez, de US$209.335 millones entre los 65.000 millones de barriles comprometidos, el ingreso real para la nación se desploma a un promedio de apenas 3,22 dólares por barril de crudo³. Dejando al descubierto el monto de 19 dólares por barril, anunciado por Rodríguez. Las cuentas no dan: o la cifra se trata de un error numérico, una falacia publicitaria, o efectivamente el gobierno transitorio estaría comprometiendo sus recursos a precio de saldo colonial, situándose este monto incluso por debajo de los precios recibidos durante el período gomecista⁴ .
En síntesis, este pacto no solo causa graves perjuicios económicos a la nación y supone un desmontaje de la nacionalización petrolera alcanzada en 1976⁴, al subordinar los intereses propios a los intereses de una potencia extranjera, sino que contraviene flagrantemente la
imposibilidad constitucional de cesión de la soberanía nacional (art. 13)²
A esta asimetría económica se le suma una dimensión geopolítica que materializa una relación de protectorado y tutela colonial. Dicha tutela se evidencia, en primer lugar, en la pérdida del control soberano sobre la comercialización y el flujo financiero petrolero, tal como revelan los datos expuestos la presidenta interina, sobre la liberación a cuentagotas de apenas 300 millones de dólares de un total estimado en más de 1.300 millones de dólares, producto de las ventas del petróleo retenidas bajo esquemas fiduciarios y de custodia en el exterior, ejecutadas bajo el arbitrio de Estados Unidos⁶, y en segundo en la convalidación pública por parte de Washington de la extensión indefinida de un gobierno interino, en contradicción con el derecho del pueblo venezolano a su autodeterminación y su derecho a elegir a sus gobernantes conforme a lo establecido en la Constitución, al manifestar convenientemente que: “Venezuela no está preparada para una elección”⁷ . Mientras se validan estos acuerdos asimétricos en la penumbra, la clase trabajadora y las familias venezolanas continúan sobreviviendo en condiciones de extrema precariedad: sometidas a cortes eléctricos diarios e interminables, escasez de agua potable, un sistema de salud pública deteriorado y un salario mínimo que, sin aumentos desde marzo de 2022, permanece congelado en 130 bolívares mensuales (aproximadamente 0,50 dólares), compensado por medio de bonificaciones que no forman parte del salario integral⁸. En síntesis, este pacto deja dos claros vencedores: por un lado, Estados Unidos, que asegura sus reservas estratégicas, y por el otro, la cúpula interina, que permanece afianzada en el poder a expensas del sacrificio presente y futuro del pueblo venezolano⁸ .
Frente a la inconstitucionalidad y la opacidad de este pacto, corresponde al pueblo venezolano ejercer sus derechos invocando su soberanía popular para demandar el cumplimiento irrestricto de la Constitución, exigiendo la apertura y publicidad de estos acuerdos para iniciar un debate amplio que permita examinar a fondo su alcance y viabilidad en favor del país, en estricto respeto a las comunidades y a la vida, frenando el avance del extractivismo y la apropiación corporativa de los bienes comunes de la naturaleza.
*Abogada constitucionalista, candidata a PhD en Derecho e investigadora del Grupo de Estudios sobre
Políticas Públicas, Democracia y Constitucionalismo de la Universidad Federal de Pará (GPPDC-UFPA, Brasil). Integrante del Comité Ejecutivo de la Red de Constitucionalismo Crítico de América Latina (RedCCAL · redccal.com).
Referencias Bibliográficas
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional, Sentencia N° 0001-2026, 3 de enero de 2026. acceso el 5 de septiembre de 2026, disponible en: TSJ ordena a Delcy Rodríguez asumir el cargo de Presidenta (E) tras secuestro del PrimerMandatario - Noticias - Tribunal Supremo de Justicia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario, 24 de marzo de 2000, arts. 12, 13, 91, 150, 151, 187, 233, 234, 239 y 302.
Rodríguez Brazón, Ana María. «Delcy Rodríguez revela detalles del acuerdo petrolero entre Venezuela y Estados Unidos: así serán los pagos por cada barril de crudo». El Tiempo, 30 de agosto de 2026. Disponibleen:https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/delcy-rodriguez-revela-detalles-del-acuerdo-petrol ero-entre-venezuela-y-estados-unidos-asi-seran-los-pagos-por-cada-barril-de-crudo-3582247.
Siciliano, H. Expediente Betancourt: El operador que Washington no quiso nombrar. 2026.
Documentos archivados por el autor. Disponible en: hsiciliano.com/investigaciones.
Rodríguez Brazón, Ana María. «Delcy Rodríguez revela detalles del acuerdo petrolero entre Venezuela y Estados Unidos: así serán los pagos por cada barril de crudo». El Tiempo, 30 de agosto de 2026.Disponibleen:https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/delcy-rodriguez-revela-detalles-del-acuerdo-petrol ero-entre-venezuela-y-estados-unidos-asi-seran-los-pagos-por-cada-barril-de-crudo-3582247.
Fernández, David. “Venezuela reporta ingreso de US$300 millones por venta de petróleo realizada por EE. UU.” HSB Noticias, 21 de enero de 2026.
https://www.hsbnoticias.com/venezuela-reporta-ingreso-de-us300-millones-por-venta-de-petroleo-r ealizada-por-ee-uu/
El Nacional. “Trump dice que Venezuela no está preparada para elecciones, pero que hay avances.”
El Nacional, julio de 2026.
https://www.elnacional.com/2026/07/trump-dice-que-venezuela-no-esta-preparada-para-elecciones -pero-que-hay-avances/
Raylí Luján, «¿Cómo se pagará el salario mínimo 2026 en Venezuela? Aumento funcionará con bonos», Bloomberg Línea, 2 de mayo de 2026,
https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/venezuela/como-se-pagara-el-salario-minimo-202 6-en-venezuela-aumento-funcionara-con-bonos/.

Comentarios