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La participación política de la mujeres en Colombia

María Teresa Garcés Lloreda

La Asamblea Constituyente de 1991, en relación con los derechos de la mujer, tuvo muy en cuenta las conquistas logradas por las líderes y el movimiento de mujeres en distintos campos durante el siglo XX, y consideró conveniente darles rango constitucional.


Cuando escuchamos la inconformidad de las mujeres españolas con lo sucedido en 1978 en su país, nos damos cuenta del valor de lo logrado en 1991, en Colombia. Se queja la escritora Itziar Gómez Fernández de que “Ni una sola mujer participó en la ponencia que redactó el proyecto original. Una Constitución sin madres, y con siete padres fundadores”.


Si bien en la Asamblea de 1991 hicimos parte solo cuatro mujeres, entre 74 hombres, se contó con aportes de mujeres y de organizaciones femeninas, que estuvieron presentes en los debates, foros y encuentros anteriores y durante su desarrollo. De esta manera, y con el apoyo de hombres de todos los sectores representados en la Asamblea, se logró un texto que integró claramente la perspectiva de género en los temas que conciernen específicamente a la mujer. 


Buscando un lenguaje incluyente, se llegó a la conveniencia de utilizar el vocablo “persona”, que comprende a hombres y mujeres. 


El punto de partida en la normatividad es la consagración del derecho a la igualdad, el cual ha sufrido serias transformaciones a través de la historia. La humanidad y nuestro país tuvieron que recorrer un largo camino para dar fin a los privilegios en cabeza de algunas personas, y a las limitaciones al sufragio universal. En nuestras primeras constituciones, luego de la independencia, se impuso la visión de que sólo los hombres criollos, con propiedades, e ilustrados (que supieran leer y escribir) podían votar, de lo cual quedaban excluidos los pobres, los esclavos negros, los indígenas y las mujeres.


A sabiendas de la dicotomía entre la igualdad formal y la realidad, el artículo 13 de la Constitución, pilar del Estado social de derecho, no se limita a establecer que todas las personas son iguales ante la ley, como las constituciones europeas de los siglos XVIII y XIX, sino que, a partir de una realidad social, económica, geográfica, cultural, que demuestra la profunda desigualdad existente, rechaza la discriminación, entre otras por razones de sexo, y le ordena al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas positivas a favor de grupos discriminados o marginados. 


El artículo 43 reitera este mandato al reconocer expresamente que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades” y que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”. Este precepto ha dado lugar a 80 leyes que les han dado piso jurídico a los derechos de la mujer en todos los campos de la vida social.


La Constitución de 1991 acogió, así, las reivindicaciones que durante años habían sido fruto de la lucha de las mujeres por sus derechos civiles y políticos. El respeto por la dignidad humana de las mujeres tiene reconocimiento expreso en el texto constitucional, lo que implica sin duda un paso enorme, cuando la capacidad y la ciudadanía de las mujeres fue puesta en duda por siglos. Las normas constitucionales que consagran sus derechos fueron acompañadas por la creación de la acción de tutela, la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, además de la posibilidad de invocar los tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales han sido grandes aliados en su defensa. 


El principio y el derecho a la igualdad se proyectó a todos los aspectos de la vida social:


Igualdad en la familia - A comienzos del siglo XX, las mujeres tenían restringida su ciudadanía, se las equiparaba a los menores y dementes; solo a partir de 1932 pudieron administrar sus bienes, a partir de 1970 dejaron de adoptar el apellido del marido, con la partícula “de” como símbolo de pertenencia y en 1974 comenzaron a ejercer la patria potestad compartida sobre sus hijos . 


Igualdad en el acceso a la educación - A las mujeres colombianas, como a todas las mujeres de diferentes culturas y regiones, se les negó durante siglos la posibilidad de tener una educación universal y de ser creadoras o inventoras, habiéndolas relegado a su papel como madres, esposas y cuidadoras. La evolución a nivel universitario es clara en el presente siglo, pues se han graduado más mujeres que hombres tanto en pregrado como en posgrado.


Igualdad en el acceso y remuneración al trabajo - La evolución en esta materia ha sido grande, pero falta mucho camino por recorrer. Así como a la mujer le estaban vedados cierto tipo de estudios, también le era imposible acceder a trabajos que se consideraban masculinos.


Igualdad frente a la ley penal - Ha habido importantes reformas al código penal para adaptarlo al principio de igualdad y superar discriminaciones históricas desfavorables a las mujeres, en la concepción y sanción de conductas delictivas. 


Igualdad en los derechos políticos y en el acceso a la administración pública - Las mujeres no pudieron ejercer el derecho al sufragio sino a partir del Plebiscito de 1957, en el cual, gracias a algunas líderes que recorrieron pueblos y veredas animando a las mujeres, votaron masivamente por sus propios derechos. En 1991 se les garantiza la adecuada y efectiva participación en los niveles decisorios de la Administración Pública, pero el legislador, de manera caprichosa, dispuso inicialmente que la cuota fuera de un mínimo del 30% y solo recientemente decidió que esta fuera paritaria, que es la adecuada y efectiva. 


Gracias a ello se han logrado algunos avances: La participación de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio (CMND) dentro de la Rama Ejecutiva, oscila entre el 40% y el 48%, la cual cae para el caso de la Rama Legislativa a un 30%, y en la Rama Judicial la participación está en el 48%. En el caso de las magistradas de las altas cortes la participación es del 30%. Sin embargo, en la Corte Suprema de Justicia, en 23 cargos de magistrados solo hay actualmente cinco mujeres, situación que esperamos se corrija.


También se dispuso recientemente que el Gobierno y el Congreso de la República deberán incluir mujeres de forma paritaria en las delegaciones de colombianos que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros internacionales, comités de expertos y eventos de naturaleza similar. 


No obstante, es incoherente con esta normatividad el nombramiento y apoyo a funcionarios que han sido acusados de misoginia, violencia intrafamiliar o abuso sexual. Y también es preocupante el no haber puesto en marcha el plan nacional de acción de la resolución 1325 de 2000 de Naciones Unidas sobre mujeres, paz y seguridad, cuando, en el conflicto armado, el mayor número de víctimas son las mujeres, las niñas y los niños. 


A nivel político electoral la participación de la mujer continúa siendo muy deficitaria, y ha faltado compromiso de los partidos políticos y del legislador para hacerla efectiva, a pesar del mandato constitucional y de lo convenido en el Acuerdo de paz de 2016.


En efecto, la menor participación de la mujer se da en los cargos de elección popular: entre los congresistas, la participación de las mujeres es apenas del 29%, y es aún menor en los niveles territoriales: en 2023 fueron elegidas seis gobernadoras entre 32 (18%); 146 alcaldesas entre 1.102 (13%), en alcaldías capitales solo una, la alcaldesa de Ibagué Johana Aranda; 85 diputadas de asambleas departamentales entre 418 (20%); 2.356 concejales entre 12.072 (19%); 1771 ediles entre 3.929 (45%), lo que demuestra que la participación política de las mujeres se da mayoritariamente en su entorno inmediato.

Los departamentos con mayor proporción de mujeres electas en la suma total de corporaciones fueron: Risaralda (34%), Valle del Cauca (33,%), La Guajira (31,%) y Arauca (30%). En Bogotá, la capital, tuvimos por primera vez una alcaldesa en el período anterior, Claudia López.

La escasa voluntad del legislador en avanzar con la participación política de la mujer se refleja en la última reforma legal del presente año en la que poco se avanzó en el tema al disponer: “Las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”.

 

Es vergonzoso que Colombia no haya establecido la paridad para los cargos de elección popular, cuando países como Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras y México ya lo han hecho. 


Razón tuvo la Corte Constitucional al expresar que las medidas de cuota “si bien han permitido aumentar los márgenes de participación de las mujeres en la vida política del país y en los cargos directivos del Estado, en todo caso no han alcanzado el logro de la paridad... Esto debido a, esencialmente, dos tipos de razones: la pervivencia de estereotipos y prejuicios en contra de las mujeres respecto de su aptitud para ejercer cargos directivos y de representación, y la existencia de inequidades en la distribución de las labores de cuidado entre hombres y mujeres, que obran en perjuicio de estas respecto de la posibilidad material de acceder a las mencionadas responsabilidades. Ello a pesar de que se comprueba la equivalencia, e incluso la mayor participación de las mujeres, en las instancias educativas superiores... “. A estas dos razones para la escasa participación política de las mujeres, manifestadas por la Corte, es preciso añadir los peligros para el ejercicio de la política por ellas, en el contexto del conflicto armado que aún perdura. Y, de otra parte, el no estar dispuestas a formar parte de redes corruptas, que caracterizan la forma actual de hacer política.

 

Si bien el legislador no ha expedido un mandato contundente que haga realidad la voluntad constitucional, las mujeres y sus organizaciones debemos trabajar para que lleguen a los cargos mujeres que defiendan los derechos de sus congéneres y no reproduzcan las discriminaciones de cualquier naturaleza, propias de la sociedad patriarcal; mujeres que trabajen por el bien del país, de los derechos humanos, de la paz y de las comunidades; mujeres probas, que en sus actuaciones reflejen su convicción de que los recursos públicos son sagrados; mujeres que aporten a las políticas públicas su conocimiento y su sensibilidad  femenina por la vida, por el cuidado de las personas, de los bienes públicos, de la naturaleza, de los bienes culturales; mujeres bien preparadas, que accedan a los cargos por sus méritos y no por tener padrinos de dudosa reputación y conducta. En resumen, verdaderas servidoras públicas. ¡Sin la participación de las mujeres no habrá jamás paz!


*Exviceministra de Comunicaciones, Exrepresentante a la Cámara, exconstituyente de 1991.


2 Comments


Guest
Feb 04

Razón le asiste a la autora, se han conseguido avances en el ámbito político para las mujeres, y ella misma fue participe de algunos cambios trascendentales, pero falta camino por recorrer, que puede y debe iniciar con un cambio en la legislación, pues no puede hablarse de igualdad y a la par fijar un límite inferior de participación de la mujer.

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Guest
Feb 02

Magnífico recuento histórico- legal con las críticas y perspectivas que hoy se deben superar con la participación activa de las mujeres.

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