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José Gregorio Hernández Galindo

Expresión, información, derechos y limites

He sostenido, tanto en sentencias y salvamentos de voto -cuando ejercí la magistratura- como en numerosos escritos posteriores, que los derechos, inclusive los fundamentales, no son absolutos.


¿Por qué? Hay varias razones para ello, pero la primordial reside en reconocer y subrayar que, cuando se abusa del propio derecho, se afectan los derechos de otros. El abuso no es derecho, ni puede estar jurídicamente protegido. Entonces, si toda persona es titular de la dignidad humana y de los derechos esenciales que a ella están ligados, el sistema jurídico que considere y garantice como absolutos los derechos de quien abusa de ellos, vulnera, por definición, los derechos de aquellos que sufren el impacto del abuso. Discrimina y lesiona la dignidad y los derechos.


Obviamente, no me estoy refiriendo a las causales de justificación que, en materia penal, han sido universalmente consagradas. La legítima defensa o el estado de necesidad no constituyen abuso del derecho, y por eso, cuando se configuran las correspondientes situaciones extremas, los ordenamientos jurídicos excluyen la antijuridicidad o la culpabilidad como elementos constitutivos del delito. No hay delito. Si alguien mata, no porque quiera matar, sino como respuesta actual, necesaria y proporcional a un ataque contra su propia vida, no está abusando del derecho. Está ejerciendo legítimamente la defensa de su propio derecho, ante el acto agresivo del atacante. Y si alguien se aferra a la única tabla de salvación existente en el curso de un naufragio, y al defender su vida, no puede evitar la muerte de otra persona, no está abusando de su derecho, sino protegiéndose hasta donde le es posible, en medio de tan extrema circunstancia.


Pero el carácter relativo de los derechos no tiene que ver con situaciones tan especiales que ha elaborado el Derecho Penal. Alude a la consideración -errónea- del derecho propio como válido para ser ejercido a ultranza, sin considerar las obligaciones y cargas que le son inherentes, afectando o poniendo en peligro, por causa del exceso, los derechos de otros.


¿Hasta dónde llega el derecho de una persona? Hasta donde empiecen los derechos de los demás y el orden jurídico. Todo derecho implica deberes correlativos.


El artículo 95 de la Constitución colombiana no deja dudas. En la democracia no solamente existen derechos sino también cargas y obligaciones. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en sus disposiciones  implica responsabilidades y “toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes”.


En lo que concierne al punto que aquí se quiere subrayar, la norma superior no puede ser más clara cuando expone, como primero deber de toda persona y de todo ciudadano, el de “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.

Para los fines del presente escrito, traemos los aludidos principios generales a propósito de algo que viene ocurriendo en Colombia y en otros países, quizá por equivocado uso de los benéficos avances en la tecnología de las telecomunicaciones, respecto a derechos fundamentales -en toda democracia- como la libertad de expresión y el derecho a la información.


Está prohibida la censura y, por tanto, toda persona, por el hecho de serlo y sin necesidad de título o autorización, tiene el derecho fundamental de exponer, en distintas formas, su pensamiento, sus opiniones, sus conceptos, sus denuncias, sus quejas, sus inquietudes, sus interrogantes. Y también el derecho a informar y a recibir información. Todo ello lo contempla el artículo 20 de nuestra Constitución, como también la Convención Americana de Derechos Humanos y otros  tratados internacionales.


Pero, desde luego, si de la información se trata -que corresponde a un derecho “de doble vía”, como dice la Corte Constitucional-, ella debe ser veraz e imparcial. No puede ser ejercido ese derecho como lo están ejerciendo algunos medios en Colombia, desinformando y tergiversando, so pretexto de periodismo, pero con evidente intención política. Si así ocurre, se vulnera el derecho, también fundamental, de la audiencia.

Y si hablamos de la libre expresión, no incluye la calumnia, la injuria, la falsedad, la amenaza, la diatriba ni el ataque a la honra y al buen nombre de las personas.

Véase que, hoy, ello se está olvidando en medios y redes sociales. Y se abusa de tales derechos.


(*) Exmagistrado de la Corte Constitucional. Profesor universitario.

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