Desde que el presidente Gustavo Petro habló de manera confusa e indistinta acerca del “poder Constituyente” - entendido al parecer como movilización ciudadana permanente- y de una Asamblea Constituyente primero, para aprobar las reformas que su gobierno ha presentado y que el Congreso se ha mostrado renuente a aprobar y después, para abordar un temario de reformas estructurales bastante genérico, las voces opuestas sobre todo a esta última iniciativa, han provenido de los más variados sectores, particularmente porque la convocatoria de esa Constituyente parecía que buscaba hacerse por fuera de los cauces institucionales previstos en la Constitución e incluso, apelando a una interpretación peregrina del Acuerdo de Paz con las FARC- EP. de 2016.
El nuevo ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, tan pronto se posesionó ha efectuado las siguientes clarificaciones:
1.- “Sacar adelante la idea de una Constituyente, pero no por fuera de la institucionalidad- como había planteado el jefe del Estado-, sino apegada a los controles y mecanismos previstos en la carta política” …
2.-Para ello, “la primera tarea sería la búsqueda de un acuerdo nacional que permita explorar hacia el futuro la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente…”
3.- “Una eventual Constituyente no se convocaría llevaría a cabo en este gobierno, sino en el que empezaría en el 2026…” (El TIEMPO, 4 de julio 2024, pág. 1.3)
A pesar de lo expresado por el ministro Cristo, orientado a despejar los factores que habían servido de fundamento a la oposición a la idea de una Constituyente, los adversarios de esta iniciativa no han bajado la guardia y, por el contrario, han adoptado tonos apocalípticos en sus críticas.
Por ejemplo, el expresidente Iván Duque, reaccionó a lo expuesto por el ministro, diciendo: “Una Asamblea Constituyente tiene por objeto perpetuar el actual gobierno… el tal “Acuerdo Nacional” es una fachada para provocar una ruptura institucional” (EL TIEMPO, Julio 4, 2024 pág. 1.3)
Con acentos todavía más dramáticos, el exministro Luis Felipe Henao, sostuvo en su columna de opinión:
“La Constitución Petrista [hablaba como si ya la Constituyente de iniciativa de Petro hubiera expedido una Constitución] amenaza la libertad de expresión, la pluralidad política cerrando el Congreso, buscará unas Cortes de bolsillo tomándose de nuevo el Palacio de Justicia y le dará un golpe a la empresa y a la propiedad privada…” (El TIEMPO, 8 de julio de 2024).
El mismo tono alarmista y sin consideración alguna a lo sostenido por el ministro Cristo, el profesor Pedro Medellín Torres, que siempre ha sido un ecuánime analista, expresó:
[El presidente Petro] “Está desatando un proceso Constituyente por fuera del Congreso (y de las reglas establecidas) liderado por los estudiantes de las universidades públicas que presiona en las calles el tránsito a un nuevo régimen político… Será un proceso de “entrega del poder al pueblo” ... conducido por el Rector Múnera y el ministro Rojas… mientras que el nombrado ministro Cristo volverá a la tarea de tranquilizar las aguas…” (EL TIEMPO, 18 de julio de 2024, pag.1.11).
Por su parte el nuevo presidente del Congreso, Efraín Cepeda, sin dar argumento alguno, afirmó que la Constituyente era una idea “nefasta” (El Tiempo, 21 de julio,2024).
Otras voces menos emocionales, como a del expresidente Santos, diría que “una Constituyente es innecesaria” (El Tiempo, 5 de julio,2024 pag.1.2.)
La visión del pasado que parece asustar al profesor Medellín, de unos estudiantes, como aquellos de la séptima papeleta, pero ahora dirigidos por el rector Leopoldo Múnera, exigiendo la Constituyente de Petro, carece de cualquier sustento en la realidad y ha sido desmentida por el propio rector Múnera en entrevista al diario El Tiempo:
“La diferencia- con la propuesta del presidente Petro- es clara. Mi propuesta está ligada con el proceso de democratización de la vida universitaria, y eso lo tienden a confundir con mala intención con la propuesta del presidente Petro, que ya es una Constituyente nacional. Del proceso constituyente universitario se viene hablando desde hace muchos años, no es algo nuevo… (El Tiempo, 17 de julio 2024)
Entre paréntesis, puede hablarse de “Constituyente” cuando se proponen cambios de fondo a una institución u organización, tomando ese símil sin duda de la vida política. Se recuerda, por ejemplo, que hace algunos años, sectores cívicos encabezados por Ariel Armel, propusieron la convocatoria de “una Constituyente para el Departamento del Tolima”, con el mismo sentido que le da a esa expresión el rector de la universidad Nacional, para significar que se busca un cambio profundo de “la vida universitaria” de esa institución de educación superior.
Algunos constituyentes, antes de las posiciones recientes expresadas por el nuevo ministro del Interior, dimos a conocer un comunicado, ampliamente difundido por los medios de comunicación, en el cual manifestábamos nuestro rechazo a la convocatoria de una constituyente por fuera y en contra de las previsiones constitucionales, que para los efectos de esa convocatoria establece que ésta, se efectúa mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros del Congreso y sujeta a revisión de la Corte Constitucional con respecto a su trámite.
Sectores del oficialismo y en particular el exfiscal Eduardo Montealegre Linet, que ha venido defendiendo la tesis de una convocatoria de la constituyente mediante simple decreto ejecutivo sin pasar por el legislativo y la revisión de la Corte Constitucional, atribuyó las opiniones expresadas por los constituyentes a una posición de defensa acerca de la irreformabilidad de la Constitución vigente, apelando a un supuesto “Principio de autoridad” de los autores de ésta, característico de la escolástica medieval.
Por el contrario, no creemos que la Constitución del 91 sea una obra perfecta y que no amerite reformas, como seguramente lo demandan las transformaciones sociales ocurridas desde su expedición y las experiencias derivadas de su vigencia ( o no vigencia en muchos aspectos) durante estos 33 años de su existencia.
Del genérico y al parecer un poco improvisado temario propuesto por el presidente como materias que abordaría una eventual Asamblea Constituyente, se destacan tres grandes y necesarias reformas- sin desconocer la importancia de otras como las relativas al tema ambiental- a saber: las reformas a la política, a la administración de justicia y al régimen territorial del país.
Claramente se trataría de modificaciones institucionales que tocan directamente los intereses de la clase política representada en el Congreso de la República y que éste, como lo demuestra la reciente experiencia, no estaría dispuesto ni siquiera a debatir. Por ello, solo un órgano ajeno a estos intereses y del más puro origen popular como lo es una Asamblea Constituyente, está capacitada para enfrentar esas grandes reformas.
Piénsese, por ejemplo, en la limitación de los periodos de los miembros de los cuerpos colegiados (Congreso, Asambleas y Concejos Municipales), aprobado por once millones de ciudadanos que votaron el referendo anticorrupción de 2018, que infortunadamente no pasó a ser norma obligatoria por no alcanzar el umbral requerido; o en la supresión de los llamados “avales” para obtener el apoyo para un cargo de elección popular por parte de un partido o movimiento político por ser un sistema que distorsiona y falsea la legitimidad de la representación ciudadana con respecto a la fuerza política otorgante.
Las últimas elecciones de octubre del año pasado, demostraron la necesidad de modificar el Consejo Nacional Electoral, liberándolo del dominio de los partidos políticos, transformándolo en una Alta Corte Electoral por la calidad de sus miembros y sus competencias técnicas.
Con respecto a la administración de justicia, cada vez se hace más urgente una reforma de la fiscalía (no solo en cuanto a la elección de su cabeza) sino estructuralmente, de suerte que permita superar el alarmante índice de impunidad del 80% de los casos que ingresan, lo cual demuestra que el tránsito al sistema acusatorio puro de la reforma constitucional del 2002 ha sido un fracaso.
Desde tiempo atrás, se ha señalado la necesidad de suprimir las funciones electorales otorgadas por la Constitución a las Altas Cortes para intervenir en la elección de funcionarios como Procurador, el Contralor, el Registrador Nacional del Estado Civil, porque dichas atribuciones constituyen un factor de perturbación de la función natural de aquellas, que es la de administrar justicia. Lo mismo cabe decir con respecto a los tribunales regionales.
Una reforma constitucional de la Procuraduría General de la Nación, tendría que clarificar definitivamente sus competencias disciplinarias con respecto a los funcionarios de elección popular, tal como lo demandó la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que la Procuraduría y el Congreso cumplieron de forma defectuosa, como ese mismo organismo lo ha manifestado.
Por último, la reforma territorial tiene que responder a la cada vez más intensa demanda de las regiones del país por su derecho a la autonomía administrativa en contra de un creciente y asfixiante centralismo, contrario al espíritu de la Constitución.
En este punto las reformas constitucionales deben apuntar a definir las competencias privativas de las regiones y municipios; los procesos de traslado de competencias del centro a las periferias; el otorgamiento de la potestad tributaria a departamentos y municipios, y finalmente, los criterios de transferencia, así como su progresivo aumento, de los recursos del sistema general de participaciones de la Nación a las entidades territoriales.
Hasta ahora, el gran defecto de la concertación que propone el ministro del Interior, es que carece de un temario acerca de las posibles reformas constitucionales, a partir del cual poder generar consensos y acuerdos. Este escrito modestamente podría apuntar en ese sentido.
Pero por sobre todo, las reformas necesarias en las áreas que hemos señalado, y sin duda otras, requieren el más amplio consenso ciudadano, no solo de los partidos y movimientos políticos, sino que involucre a los más diversos sectores de la sociedad civil, cuyo ejemplo fue el que se construyó, previo y necesario para la expedición de la Constitución de 1991.
*exconstituyente y docente Universitario.
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